Esta
guía pretende servir de orientación y ayuda para
tod@s aquell@s que pretenden solicitar
la licencia de apertura para un local, nave, oficina o similar.
En
todo caso, consulte siempre a un técnico cualificado
(por ejemplo, un Ingeniero Técnico Industrial), ya que
cada tipo de local o actividad es diferente y puede presentar
ciertas particularidades.
Es
también imprescindible, antes de decidirse
por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre
los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán
principalmente de la actividad que se vaya a desarrollar en
él.
1.- Elaboración
del Proyecto de licencia de apertura y/o adecuación de
local
El
Proyecto de licencia de apertura ha de ser elaborado por
un Técnico competente, como es el caso de un Ingeniero
Técnico Industrial. (En algunos municipios,
y para determinadas activdades, únicamente se exige
un Certificado de Solidez y Seguridad, que igualmente
puede ser expedido por él).
Una vez elaborado
el Proyecto, ha de ser presentado junto con la documentación
complementaria ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales para su visado, trámite indispensable
previo a la presentación ante el organismo competente
de la Administración.
El
visado del Proyecto conlleva el pago de unas tasas que
varían dependiendo del tipo de local o actividad.
En
el Proyecto han de contenerse todas las características
del establecimiento: dimensiones, modificaciones a realizar, distribución,
instalaciones, presupuesto, etc., así como de la actividad
a desarrollar en el mismo, justificando siempre el cumplimiento
de las normas aplicables.
En
algunos ayuntamientos se exige una documentación complementaria
(hojas de parámetros, certificados, etc.) que también
ha de ser cumplimentada por el Ingeniero Técnico Industrial
y visada por el Colegio Oficial.
Dependiendo también de la actividad
a desarrollar, puede ser necesario que se realicen gestiones o
se presente documentación ante determinados Organismos
Oficiales. Esto es muy común, por ejemplo, en actividades
sanitarias e industriales. Algunos de estos documentos han de
ser elaborados por el Técnico, y visados por el Colegio
Oficial.
2.- Visado del Proyecto por el
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
Una
vez elaborado el Proyecto, ha de ser presentado junto con
la documentación complementaria ante el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales para su visado,
trámite indispensable previo a la presentación
ante el organismo competente de la Administración.
El visado del Proyecto
conlleva el pago de unas tasas que varían dependiendo
del tipo de local o actividad.
3.- Abono de las tasas municipales correspondientes
Una
vez visado el Proyecto, el siguiente paso es abonar las Tasas
Municipales de Licencia de Apertura. El importe de las mismas
depende de varios factores: actividad a desarrollar, superficie
construída del local y ubicación del mismo.
Este
trámite se realiza en el Ayuntamiento, que normalmente
emite una carta de pago que ha de ser abonada en una entidad bancaria.
En algún Ayuntamiento las tasas se pueden abonar en la
ventanilla de Recaudación del mismo.
4.- Solicitud de
licencia de apertura ante el Ayuntamiento
Con
el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda
la documentación técnica y complementaria
debidamente visada, se puede proceder a la solicitud de
la licencia de apertura ante el Ayuntamiento. Este
trámite suele realizarse en la Delegación
de Medio Ambiente del mismo.
Dependiendo del Ayuntamiento en cuestión, la documentación
ha de pasar un control previo para ser admitida, o se presenta
directamente en Registro.
5.-
A esperar...
Una
vez presentada toda la documentación, sólo queda
esperar a que el Ayuntamiento nos conteste, bien concediendo
directamente la licencia de apertura, o bien solicitando alguna
aclaración relativa a la documentación presentada.
El tiempo que tarda el Ayuntamiento en contestar depende de
cada municipio, pero no suele ser inferior a
tres meses.
6.- Certificaciones
En
algunos Ayuntamientos existe un procedimiento abreviado
para determinadas actividades. En esos casos las certificaciones
se suelen entregar junto con el proyecto, al efectuar la
solicitud.
Para
las actividades no acogidas al procedimiento abreviado, existe
un procedimiento general, en el que si es necesaria la emisión
de unas certificaciones finales por parte del Ingeniero Técnico
Industrial. Estas certificaciones se emiten cuando las solicita
el Ayuntamiento.
Ahora que ya sabe los pasos a seguir, le
recomendamos
que antes de encargar su trabajo a un Técnico, lea estos
CONSEJOS
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teniendo dudas? Póngase en contacto con....
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